Radares: Cómo saber si una multa por exceso de velocidad es legal

LUNES, 12 de febrero 2018.- En las rutas nacionales del país, existen 60 radares válidos para controlar los excesos de velocidad. Por ello, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, alertó sobre la existencia de radares no habilitados ni homologados.

En primer lugar, el conductor debe prestar especial atención al montaje del operativo. El «agente oculto» que espera a la vuelta de una curva sin señalización previa que alerte al conductor de que será fiscalizado es un error y obliga a los infractores a pagar multas que son ilegales.

El operativo deberá estar identificado siempre por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.

Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.

Posterior a éste (entre 100 a 250 metros), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.

Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.

Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso el infractor recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.

En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.

Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, el conductor recibirá la multa en su domicilio particular donde esté registrado el vehículo.

Si observa un operativo ilegal:

Fotografiar la disposición del enconado, carteles y radar.

Solicitar el nombre y apellido del operador, matrícula habilitante y jurisdicción o ente al que pertenece.

Informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial al mail ([email protected]) de esta situación, a efectos de efectuar los controles correspondientes por personal de la misma.

Cómo detectar una multa legal

Al recibir una multa, ya sea confeccionada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular, se debe controlar que figuren los siguientes ítems:

Fecha en que fue cometida la presunta infracción: día, hora, mes y año.

Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.

Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro).

Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Kilómetros por hora.

Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.

Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción: marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el número de Disposición ANSV que autoriza su uso.

Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV.

Datos del municipio que la realiza.

Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo resulte competente.

Si es irregular:

Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente.

Reclamar ante el juzgado pertinente.

Enviar un correo electrónico a [email protected] (adjuntando copia de la infracción para consultar su validez).

Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción.

 

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