Consumidores de cannabis medicinal reclaman la reglamentación de la ley y que se incluya el autocultivo

SÁBADO, 5 de agosto de 2017.- «Hay una norma general, que es la Ley de Estupefacientes de 1989 que establece en el artículo 5 que el cultivo personal está prohibido salvo que haya una autorización, y una norma particular, que es la de cannabis medicinal, que está vinculada al pleno derecho de acceso a la salud», señaló a Télam el constitucionalista y docente de la Universidad de Buenos Aires, Andres Gil Domínguez.

La polémica surgió a partir de que un artículo de la nueva ley -aprobada el pasado 29 de marzo- establece la inscripción en un registro de pacientes y familiares y si bien no menciona el autocultivo, tampoco lo prohibe.

En ese sentido, Gil Domíngez precisó que las dos normas, la de cannabis medicinal y la de estupefacientes, «son complementarias», pero aclaró que la autorización al cultivo con fines medicinales «no surge de manera indubitable de la ley, (sino que) es una interpretación realizada en base a la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos».

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