Murray ordenó a la Gendarmería que intime a los manifestantes en la Ruta 3

MARTES, 15 de marzo de 2016.- Hace minutos la  Gendarmería intimó a los manifestantes que reclaman contra el plan de ajuste de Rosana Bertone  sobre la Ruta Nacional Nro. 3 en el ingreso a Ushuaia.
Los Gendarmes se hicieron presentes con el código penal en la mano e intimaron a los presentes a retirarse, procediendo a darle lectura al artículo  194 del Código Penal que castiga el hecho que sin crear una situación de peligro común para las personas o bienes, impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes por tierra.
Cabe señalar que algunos jueces federales consideran que la legitimidad del corte de ruta encuentra su amparo en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades.
La cara opuesta a esta interpretación, considera que cualquier tipo de corte de ruta, sea que éste se llevara a cabo de manera pacífica y por un lapso de tiempo escaso, configura el delito del art. 194.  Esta situación puede derivar a su vez en el de desobediencia (art. 239 del Código Penal) cuando exista una orden judicial de desalojar la ruta y la misma no se cumpla por parte de los manifestantes.
La orden de desalojo por la fuerza publica,  se enmarca en lo que oportunamente adelantamos desde El Fueguino, el Plan de Conmoción Interna de  Ezequiel Murray. El Articulo 18 de la Ley  24.059 de Seguridad Interior (1) establece que el Ministro Gstón Diaz y su Secretario Murray son los conductores políticos y operacionales del despliegue de los servicios de inteligencia inorganicos y orgánicos pertenecientes a la policía provincial y las fuerzas federales de seguridad con asiento en la provincia. Estos servicios que también pertenecen a la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, realizan la reunión de información que es transmitida a al propio Ezequiel Murray.

(1) Ley Nº 24.059 de SEGURIDAD INTERIOR –

ARTICULO 18. — En cada provincia que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.

El mismo constituirá un órgano coordinado por el ministro de Gobierno (o similar) de la provincia respectiva y estará integrado por los responsables provinciales del área de seguridad y las máximas autoridades destinadas en la provincia de Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Cada provincia establecerá el mecanismo de funcionamiento del mismo y tendrá como misión la implementación de la complementación y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el logro de acuerdo sobre modos de acciones y previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados

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