Ushuaia: Procesaron a trece trabajadores estatales por el corte en la Planta Orión

JUEVES, 9 de marzo 2017.-La Doctora María Cristina Barrionuevo, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 del Distrito Judicial Sur, dictó el procesamiento de trece personas por el delito de entorpecimiento de los servicios públicos, por el corte producido en abril de 2016 en inmediaciones de la planta Orión.

En su resolución del 6 de marzo de 2017, la magistrada ordenó el procesamiento de José Darío Gómez, Alberto Alejandro Alfires Gallardo, Lilian Carolina Galli, Laura del Carmen Barría Mansilla, Antonio Faustino Delgado, Marcos Fabián Narvaez, Manuel Sacarias Oyarzo Colipai, Rubén Darío Paredes, Luis Fernando Millanguir, Hipólito Carlos Córdoba, Roberto Carlos Camacho y Raúl Oscar Bombares, por considerarlos probables coautores penalmente responsables del delito de Entorpecimiento de los Servicios Públicos (art. 194 del Cód. Penal y art. 278 del C.P.P.P.).

Además, fue procesada Nadine Belén Calvo, por los delitos de Entorpecimiento de los Servicios Públicos, Incendio y Daños Agravados (arts. 45, 194, 184 inc. 5º y 186 inc. 1º del Cód. Penal- y art. 278 del C.P.P.P.).

A los sujetos se les atribuye haber impedido, estorbado o entorpecido el normal funcionamiento de los transportes por tierra y el servicio público de provisión de sustancias energéticas (tales como combustibles) de las Instalaciones de Y.P.F. de Ushuaia, conocido como “Planta Orión”, mediante el corte de dos sectores de la Av. Perito Moreno, uno frente al Muelle del Área Naval Austral y otro frente a la altura del Nº 1032 de dicha arteria, el día 11 de abril de 2016, pasadas las 7 horas.

Asimismo, sobreseyó a Mabel Liliana Baiz del delito de Entorpecimiento de los Servicios Públicos, Incendio y Daños Agravados e hizo lo propio, pero parcialmente a Marcos Fabián Narvaez y Antonio Faustino Delgado, de los delitos de Incendio y Daños Agravados.

Por otro lado, el dirigente Carlos Córdoba quedó sobreseído del delito de Intimidación Pública -art. 211 del Cód. Penal-, por aplicación de lo normado por el art. 309 inc. 3º del C.P.P.P.

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