SUTEF, ATE, UPCN, UDA y AMET convocados a la paritaria docente

VIERNES, 17 de febrero 2017.-El Gobierno de Tierra convocará para la próxima a semana a la paritaria del sector docente. Por primera vez en la provincia, e incumplimiento la Ley provincial Nº 424, el Ejecutivo convocará a SUTEF, ATE, UPCN, UDA y AMET

“A través de la resolución que ha sacado el Ministerio de Trabajo a fines del año pasado, con respecto a la inconstitucionalidad de la Ley provincial Nº 424, que limita la representatividad al SUTEF, ha sacado una resolución por la cual ha planteado la generación de una mesa paritaria con la representación de todos los sectores.

Es el mismo sistema de la ley 113 para el resto de los escalafones, que prevé la multisectorialidad de todos los sindicatos que tengan representatividad”, dijo el funcionario provincial a P23 y agregó, “en la paritaria docente se sentarán cuatro representantes del SUTEF, dos representantes de ATE, uno de UPCN, uno de UDA y uno de AMET”, mientras que por la patronal habrá “cinco paritarios por Educación, dos por Economía y dos por la Subsecretaría de Asuntos Gremiales”.

El SUTEF ya fijó postura al respecto desde el año pasado, cuando se conoció la intención del Ejecutivo provincial de convocar a otros gremios a la paritaria docente.

En declaraciones a “gremialesdelsur”, el 9 de noviembre de 2016, el Secretario General del SUTEF, Horacio Catena expresó, “el Ministro no está para cumplir algunas leyes, el Ministro está para cumplir todas las leyes, y la Ley provincial 424 está en plena vigencia”.

En tanto la Secretaria General Adjunta del mismo gremio, Verónica Andino, al mismo medio señaló, “hemos reclamado incansablemente el cumplimento de la Ley provincial Nº 424 que establece las condiciones de paritarias en la provincia y no hemos tenido ninguna respuesta a nivel provincial”.

El 14 de noviembre de 2016, el SUTEF, en un comunicado de prensa expresaba, “el Ministerio de Trabajo no es el órgano que determina la inconstitucionalidad de la Ley 424. Cabe destacar que dicha ley determina que el sindicato que participa de la reunión paritaria es el de mayor cantidad de afiliados en el sector. Más allá de si esto es inconstitucional o no, es un Juez el que lo debe determinar”.

Que dice la Ley Provincial Nº 424

«LEY Nº424 EDUCACION – DOCENTES PROVINCIALES: CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Sanción: 28 de Octubre de 1998. Promulgación: 23/12/98. Veto Total Dto. Nº2387/98. Insistencia Legislativa Resolución Nº 376/98. Publicación: B.O.P. 04/01/99. DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PARA DOCENTES PROVINCIALES.

Artículo 1º.- Las relaciones laborales de los trabajadores docentes dependientes del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, serán reguladas mediante el sistema de Convenciones Colectivas de Trabajo, conforme lo prescribe el artículo 16 de la Constitución Provincial y el Convenio Nº 154 de la OIT ratificado y modificado por la Ley Nacional Nº 23.544. Esta Convención Colectiva de Trabajo será celebrada entre el empleador y el Sindicato del Sector Educativo de la Provincia con mayor cantidad de afiliados con personería gremial o jurídica, en este último caso en los términos del artículo 23 inciso b) de la Ley Nacional Nº 23.551; estará regida por las disposiciones de la presente Ley y en forma supletoria por la Ley Nacional Nº 14.250 y sus modificaciones según texto ordenado por Decreto Nº 108/88; la Ley Nacional Nº 23.546, los Decretos Nacionales Nº 199 y 200/88, con el objeto de: a) Regular las características y particularidades de la relación laboral para los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio de Educación y Cultura Provincial, teniendo como base la necesidad de una transformación dentro del sistema educativo provincial que garantice las prescripciones de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Provincial; b) establecer las condiciones laborales y salariales aplicables a la relación laboral indicada en el inciso anterior; al respecto podrán modificarse las normas generales mientras no se contrapongan a las disposiciones laborales de las leyes nacionales vigentes; c) proponer métodos de solución de eventuales conflictos colectivos en cuanto a su calidad y finalidad; d) acordar beneficios sociales y gremiales; y e) adoptar medidas que faciliten la concreción de los puntos anteriores y especialmente acordar lo relacionado con el seguimiento de los recursos presupuestarios en el sector educativo.

COMISION NEGOCIADORA

Artículo 9º.- A los efectos de promover y concretar las Convenciones y acuerdos que constituirán el Convenio Colectivo de Trabajo, créase una Comisión Negociadora integrada por ocho (8) miembros, cuatro (4) de los cuales serán representantes del Poder Ejecutivo Provincial y designados por éste, y cuatro (4) miembros serán representantes del Sindicato del Sector Educativo con mayor cantidad de afiliados en la Provincia, designados por éstos. La Comisión Negociadora dictará su reglamento de funcionamiento».

gremialesdelsur

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