El bloqueo del número de CUIT ya no está en la lista de sanciones de la AFIP

DOMINGO, 6 de marzo 2016.– La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ponerle punto final a la sanción más polémica que fue implementada durante la gestión de Ricardo Echegaray: la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a quienes presentan inconsistencias fiscales.

La vuelta a normalidad se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3832 que crea el sistema de «Estados Administrativos de la CUIT» y deroga la resolución general 3358 que establecía la cancelación de la CUIT ante inconsistencias fiscales. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Los estados administrativos de la CUIT se determinarán en función del nivel de incumplimiento que registre el contribuyente y según sea su calificación permitirán acceder a todos o parcialmente los servicios utilizados mediante la clave fiscal.

La calificación se realizará mediante un procedimiento de carácter general mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos o inconsistencias que pudieran sucederse.

Asimismo la flamante normativa, establece en forma taxativa los procedimientos que deben realizar los contribuyentes a efectos de normalizar su situación.

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