VIERNES, 25 de julio de 2025.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización —incluyendo la venta en línea— de cuatro productos alimenticios en la Argentina: tres aceites de oliva y un azúcar común.

Esta decisión, formalizada el miércoles 23 de julio a través de varias disposiciones firmadas por la administradora nacional Nélida Agustina Bisio y publicadas en el Boletín Oficial, afecta a todos los lotes y presentaciones de los artículos involucrados.

ANMAT subrayó que la decisión busca resguardar la salud de los consumidores ante la circulación de alimentos sin los controles legales y sanitarios exigidos. La presencia de productos alimenticios no registrados y con rotulado falso impide verificar su seguridad e inocuidad, situación que representa un riesgo directo para la población.

CUÁLES SON LOS TRES ACEITES DE OLIVA QUE PROHIBIÓ ANMAT EN ARGENTINA

Las decisiones de ANMAT están amparadas en el artículo 9° de la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y diversas cláusulas del Código Alimentario Argentino, que establecen requisitos estrictos para la producción y comercialización de alimentos. La prohibición se implementó ante la imposibilidad de garantizar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos implicados.

Los productos alcanzados por la medida son:

Aceite de Oliva Los Ayllos

La alarma se encendió a partir de la consulta de un consumidor sobre la autenticidad del aceite de oliva “Los Ayllos”, presuntamente elaborado en Villa de las Rosas (Córdoba) y rotulado con los registros RNE 02033960 y RNPA 02571050. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL), tras consultar a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de Buenos Aires, estableció que los registros correspondían a otros productos y empresas, respectivamente.

Una inspección en la supuesta planta de producción determinó que allí no había actividad ni registro operativo alguno y que la razón social utilizada en la etiqueta no figuraba entre los inscriptos provinciales. El incidente fue reportado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y se detectó además que el producto utilizaba registros de otros elaboradores, configurando así una infracción sanitaria y legal seria. ANMAT resolvió la prohibición de toda su fabricación y venta porque no se pudo determinar el origen ni las condiciones básicas de seguridad del producto.

Aceite de Oliva Olivares del Rey

En este caso, la denuncia fue motivada por la consulta sobre un aceite fraccionado por Agropecuaria Paso Viejo de Fernando Nieves en Córdoba. El INAL corroboró con las autoridades de Buenos Aires y Córdoba a través del sistema SIFeGA que el RNE indicado no existe oficialmente, y que el RNPA corresponde a un producto completamente distinto.

Además, el lugar de elaboración no pertenece al supuesto fraccionador, sino a otro establecimiento. Frente a estos hallazgos, plasmados en el SIVA, se recomendó actuar dado su promoción y venta online. ANMAT declaró que el aceite incumplía la Ley N° 18284 y la normativa alimentaria, siendo cerrado el circuito de producción y venta por falta de registros y uso de información falsa. La prohibición se extendió para cualquier artículo con los datos de registro apócrifos involucrados.

Aceite de Oliva Valle de Tunuyán

El caso llegó por una denuncia de la firma Almazara S.A. El producto “Valle de Tunuyán” exponía en su rótulo el RNE N° 18000937 de manera indebida. La provincia de San Juan, consultada sobre el RNPA N° 18010363, reportó que dicho registro ni siquiera existe en su base de datos.

El INAL, tras dejar constancia del incidente en SIVA, verificó que el producto se comercializaba en línea e infringía normas por carecer de registros habilitantes y presentar rotulado falso. ANMAT dispuso así la prohibición de elaboración, venta y expendio del aceite referido, y de cualquier artículo que indique el RNPA apócrifo en su etiqueta.

CUÁL ES LA MARCA DE AZÚCAR QUE PROHIBIÓ ANMAT

El azúcar bajo la marca Dulzura fue objeto de una investigación tras una consulta sobre la veracidad de los datos de registro exhibidos. Se comprobó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 23001241 no existe y que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 23039151 corresponde en realidad a otro producto elaborado por una empresa diferente.

Estas anomalías llevaron al INAL a reportar el caso como incidente en el sistema SIVA y a pedir vigilancia sobre las publicidades y ventas digitales del producto, que no cuenta con respaldo legal. ANMAT definió que el azúcar en cuestión incumple la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126/71 y distintas disposiciones del Código Alimentario Argentino, por falta de registros y datos falsos en la etiqueta. Se ordenó entonces su retiro inmediato del mercado nacional, extiendo la prohibición a cualquier artículo que lleve el mismo RNE apócrifo.

La resolución fue comunicada a todas las autoridades sanitarias del país, quienes deben extremar los controles en mercados, tiendas físicas y plataformas de venta digital para retirar los productos involucrados de circulación.

La medida alcanza también a cualquier otro producto que utilice los registros apócrifos mencionados, sin importar la marca, presentación o lote.

RECOMENDACIONES PARA LOS CONSUMIDORES

Las autoridades sanitarias recomiendan:

No adquirir ni consumir los productos prohibidos.

Verificar la autenticidad del registro sanitario en los envases.

Informar a las autoridades competentes sobre la presencia de los productos en comercios o plataformas online.

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