VIERNES, 14 de junio 2019.- La veda alcanza a todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
El Código Electoral prevé además la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo –cultural, social o deportivo– durante el domingo, lo mismo que la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del día de la elección hasta que se cumplan tres horas de finalizada.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
La prohibición alcanza a los medios gráficos, radiales, televisivos y en los últimos años, se sumaron los digitales. ¿Pero qué pasa con las redes sociales? La respuesta es sencilla: absolutamente nada.
En Argentina existe un vacío legal que permite a los candidatos a seguir difundiendo sus propuestas e ideas puesto que la ley no especifica nada acerca de este tipo de medio de comunicación. El Código Electoral Nacional expresa queda prohibido “realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”, indica en su artículo N°71. De redes sociales, nada dice.
Por lo tanto, a pesar de la prohibición, en las redes sociales continuará la propaganda política, además de las fake news.
Artículo 71 del Código Nacional Electoral
Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
El domingo se elige al gobernador y vicegobernador de Tierra del Fuego. Además Intendente por Río Grande -Ushuaia -Tolhuin a 15 legisladores provinciales y Concejales.
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