MARTES, 3 de abril 2018.- En 2015, el Ministerio de Trabajo de la Nación instituyó el 3 de abril de cada año como el Día del Personal de Casas Particulares, en conmemoración por la fecha en que fue definitivamente promulgada la Ley de Trabajo en Casas Particulares, en 2013.

De esta manera, dicho día es no laborable para las empleadas de este sector, por lo que deben gozar del descanso dispuesto por ley.

En caso de que el empleador necesitara de los servicios de la trabajadora, y esta accediera a hacerlo, la jornada de trabajo ese día debe abonarse doble.

Cómo se hace el pago

Como se dijo, el cálculo para el pago de esa jornada depende del tipo de contratación.

Si trabaja por horas. En este caso, el valor de la horas de la jornada se multiplica por dos.

Por ejemplo, para alguien que trabaje por hora a un valor de 71,50 pesos –último monto fijado por el Ministerio de Trabajo y que rige desde diciembre para el personal con tareas generales– durante ocho horas, el valor de una jornada normal sería de 572 pesos y el valor que quedaría para el próximo martes, sería de 1.144 pesos.

Si tiene un sueldo mensual. En este caso, se divide el sueldo (como el personal doméstico no cuenta con antigüedad ni presentismo, se calcula sólo el sueldo básico) por la cantidad de días que trabaja al mes para obtener el valor de la jornada. Ese monto se multiplica por dos y es lo que se paga por el 3 de abril.

Por caso, si el personal cobra 8.837 por mes (monto fijado como honorario mensual para quien trabaja más de 32 horas semanales en la categoría de tareas generales) dividido 20 días, da un valor por jornada de 441,85 pesos. Es decir que entre el 1º y 10 de mayo, habrá que abonarle 9.278,85 (el sueldo, más la jornada extra del 3 de abril).

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