VIERNES 30 de mayo de 2025.- Este jueves por la mañana, el Gobierno nacional habilitó un nuevo trámite que permitirá gestionar en simultáneo la emisión del pasaporte y la autorización para que menores de edad puedan salir del país, con vigencia a partir del próximo 2 de junio de 2025.
Esta medida, oficializada a través de la Disposición 373/2025 publicada en el Boletín Oficial, busca simplificar y agilizar los trámites migratorios para familias y autoridades, reduciendo la burocracia y los tiempos de espera en los controles fronterizos.
*SIMPLIFICACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL TRÁMITE PARA VIAJE DE MENORES
El nuevo procedimiento, implementado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), permite que los progenitores —ya sean argentinos o extranjeros con residencia legal en el país— puedan autorizar a sus hijos menores de 18 años a viajar solos al exterior con pasaporte ordinario vigente.
Esta autorización se tramitará en simultáneo con la emisión del pasaporte o de forma independiente, en cualquiera de los centros de atención del RENAPER, oficinas seccionales o consulados habilitados para tal fin.
El trámite contempla una verificación biométrica de los padres y una validación automática de los datos a partir de la base de partidas de nacimiento del RENAPER, garantizando la seguridad y la identidad de los autorizantes. La autorización tendrá formato digital, quedará registrada junto con el pasaporte del menor y será enviada automáticamente a la Dirección Nacional de Migraciones para su disponibilidad en los controles fronterizos.
La validez de esta autorización se extiende hasta que el menor cumpla 18 años o hasta el vencimiento del pasaporte, lo que ocurra primero. Además, podrá ser revocada en cualquier momento por cualquiera de los progenitores en las mismas oficinas donde fue tramitada, sin afectar otras autorizaciones otorgadas por vías distintas.
*CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y ALCANCES DE LA NUEVA NORMATIVA
Para acceder a este trámite, los progenitores autorizantes deben ser argentinos (nativos o por opción) o extranjeros con residencia temporaria o permanente en Argentina, y contar con DNI vigente, condiciones que serán verificadas automáticamente por el sistema del RENAPER.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o si el menor no fue reconocido por el otro, bastará con la autorización del progenitor que ejerce la responsabilidad parental, conforme al artículo 645, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
En situaciones especiales, como cuando el progenitor autorizante es adolescente, deberá concurrir acompañado por uno de sus propios padres, según lo establecido en normativas migratorias vigentes. La presencia del menor no será necesaria para la autorización, salvo cuando se tramite simultáneamente la emisión del pasaporte.
La autorización otorgada permite que el menor viaje solo a cualquier destino del mundo, y la constancia digital que recibirán los padres incluirá todos los detalles del trámite y sus alcances. Esta medida representa un avance significativo en la digitalización y simplificación de los procesos administrativos vinculados a la movilidad internacional de los menores, facilitando la gestión para las familias y optimizando los controles migratorios.
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