LUNES, 18 de octubre 2021.-  Las únicas dos empresas que prestan el servicio de transporte desde Ushuaia y Río Grande, aducen que la ley no los obliga a transportar en forma gratuita a personas con discapacidad. Frente a esto, desde la Fiscalía de Estado se emitió un dictamen para que el gobierno lo garantice, a través de un mecanismo de “compensación”.

Según la ley provincial 1368, recientemente sancionada por la Legislatura, «Las empresas de transporte terrestre interurbanos de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial deben transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad que
se manejen por sus propios medios, dejando reservado al efecto un asiento por cada viaje
programado, que de no ocuparse hasta cinco (5) minutos antes de la partida podrá ser ocupado por cualquier cliente del servicio.  La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que se deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. Priorizando, dentro de las posibilidades, los medios tecnológicos para la reserva de los asientos a los que hace mención en el presente artículo.”

Sin embargo, frente a lo sucedido con Héctor Felipe Mecina, una persona discapacitada que reclamó a las empresas Líder y Montiel poder contar con el beneficio del transporte gratuito, encontrando negativas reiteradas, se pudo advertir que la ley no se cumple y a partir de ello, con la intervención de la Fiscalía de Estado, se formuló un requerimiento a las autoridades provinciales para que se reglamente la obligatoriedad a esas empresas a cumplir con la normativa y que se establezca un mecanismo de “compensación” (Dictamen FE 24/2021).

En marzo, la Secretaría de Transporte de la Provincia, tras una comunicación con la Agencia Nacional de Discapacidad y la CNRT, habría comprobado que en el ámbito de la Provincia no existirían empresas de transporte de pasajeros con servicio interurbano de carácter público, con los que las empresas existentes no estarían obligadas por ley.

El organismo de control entiende que “deberá establecerse un mecanismo de compensación” a las empresas que transporten en forma gratuita a las personas con discapacidad, y que esa compensación debe guardar “relación adecuada con los valores de mercado y cuya liquidación respete la debida transparencia y admita el control suficiente de las cuentas públicas destinadas a solventarlo”.

Comentario de Facebook